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Comentario del Papa Benedicto XVI sobre las
Revelaciones Privadas
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«En cuanto a las revelaciones
privadas, es mejor creer que no creer en ellas; porque si crees y resultan
ser verdaderas, te sentirás feliz de que creíste, porque Nuestra Santa
Madre lo pidió. Y si resultan ser falsas, tú recibes todas las bendiciones
como si fueran verdaderas, porque creíste que eran verdad.»
(Papa Urbano VIII, 1636 )
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DECRETO
«El Canon 1399 prohibía por derecho la publicación de ciertos libros
tales como aquellos que tratan de revelaciones, visiones, profecías y
milagros. Este Canon ha sido derogado. ... Esto significa que se permite a
los Católicos publicar sucesos de revelaciones, visiones, profecías y
milagros, sin necesidad de Imprimatur o de Nihil Obstat, o cualquier otro
permiso. Por supuesto estas publicaciones no deben
poner en peligro la Fé y la Moral. ... De aquí que
no hay ninguna prohibición relativa a Apariciones, sean ellas reconocidas
o no por la Autoridad Eclesiástica.
Por la misma razón se permite a los Católicos
frecuentar lugares de Apariciones, aún aquéllas no reconocidas por los
Ordinarios de la Diócesis o por el Santo Padre. Los Católicos que
frecuenten estos lugares deben respetar la Fe y la Moral.
...
Se requiere permiso tan solo para la celebración de la Santa Misa o
cualquier otro servicio religioso. El Canon 2318 disponía penas contra
los que violasen las leyes de censura y prohibición. Este Canon ha sido
derogado a partir de 1966.
Nadie puede incurrir en censura eclesiástica por frecuentar
lugares de apariciones, aún aquéllas no reconocidas por los Ordinarios
de la Diócesis, o por el Santo Padre. Tambien aquéllos que hubieran
incurrido en las prohibiciones tratadas en el Canon 2318 serán igualmente
absueltos por el mismo hecho de la abrogación de este canon.»
Firmado:
- Alfredo
Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto.
- P. Parente, Secretario.
(Fué aprobado por S.S. Pablo VI, el 14 de Octubre 1966, y
publicado
el 15 de Noviembre de 1966, en A. A. S. 58/16a 29 de diciembre 1966,
entrando en vigor el 29 de Marzo de 1967.)
De conformidad con el decreto del Papa Urbano VIII y con la
disposición del Concilio Vaticano II, el equipo de Dirección de la web
DiosJesusTeHabla.com no tiene la intención de adelantarse al juicio de la
Iglesia en cuanto a la naturaleza sobrenatural de los acontecimientos y
mensajes mencionados en estas páginas. Tal juicio concierne a la autoridad
competente de la Iglesia. Las palabras tales como apariciones, milagros, y
similares tienen en este sitio un valor de testimonio humano y son
publicados porque entendemos que pueden ser favorables para la vida
espiritual de quienes nos visitan.
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