Documentos de la Iglesia sobre la Dignidad del ser humano
Donum Vitae
Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y la
dignidad de la Procreación
CONGREGACION PARA LA EVANGELIZACION DE LOS PUEBLOS
(Congregación para la Doctrina de la Fe. 22-II-1987)
Preámbulo
Introducción
1. La investigación biomédica y la enseñanza de la Iglesia
2. La ciencia y la técnica al servicio de la persona humana.
3. Antropología e intervenciones biomédicas
4. Criterios fundamentales para un juicio moral
5. Las enseñanzas del Magisterio
El respeto a los embriones humanos
1. ¿Qué respeto se debe al embrión humano en virtud de su naturaleza e
identidad?
2. ¿Es moralmente lícito el diagnóstico prenatal?
3. ¿Son lícitas las intervenciones terapéuticas sobre el embrión humano?
4. ¿Cómo valorar moralmente la investigación y la experimentación* sobre
embriones y fetos humanos?
5. ¿Qué juicio moral merece el uso para la investigación de embriones
obtenidos mediante la fecundación «in vitro»?
6. ¿Qué juicio merecen los otros procedimientos de manipulación de embriones
ligados a las «técnicas de reproducción humana»?
Intervenciones sobre la procración humana
A. Fecundación artificial heteróloga
1. ¿Por qué la procreación humana debe tener lugar en el matrimonio?
2. ¿Es conforme la fecundación artificial heteróloga con la dignidad de los
esposos y con la verdad del matrimonio?
3. ¿Es moralmente lícita la maternidad «sustitutiva»?*
B. Fecundación artificial homóloga
4. ¿Qué relación debe existir entre procreación y acto conyugal desde el
punto de vista moral?
5. ¿Es moralmente lícita la fecundación homóloga «in vitro»?
6. ¿Cómo se debe valorar moralmente la inseminación artificial homóloga?
7- ¿Qué criterio moral se debe proponer acerca de la intervención del médico
en la procreación humana?
8. El sufrimiento por la esterilidad conyugal
Moral y ley civil
Conclusión
PREÁMBULO
Diversas Conferencias Episcopales y numerosos Obispos, teólogos, médicos y
hombres de ciencia, han interpelado a la Congregación para la Doctrina de la
Fe, planteando la cuestión de si las técnicas biomédicas que permiten
intervenir en la fase inicial de la vida del ser humano y aun en el mismo
proceso procreativo son conformes con los principios de la moral católica.
La presente Instrucción, que es fruto de numerosas consultas y en particular
de un examen atento de las declaraciones episcopales, no pretende reproducir
toda la enseñanza de la Iglesia sobre la dignidad de la vida humana naciente
y de la procreación, sino ofrecer, a la luz de la doctrina precedente del
Magisterio, una respuesta específica a los problemas planteados. La
exposición seguirá el siguiente plan: la introducción recordará los
principios fundamentales, de carácter antropológico y moral, necesarios para
una exacta valoración de esos problemas y para la elaboración de la
correspondiente respuesta; la primera parte tratará del respeto debido al
ser humano desde el primer momento de su existencia; la segunda parte
afrontará las cuestiones morales planteadas por las intervenciones técnicas
sobre la procreación humana; en la tercera parte se señalarán algunas
orientaciones acerca de la relación existente entre ley moral y ley civil a
propósito de la consideración debida a los embriones y fetos humanos* en
dependencia con la legitimidad de las técnicas de procreación artificial.
INTRODUCCION
1. La investigación biomédica y la enseñanza de la Iglesia
El don de la vida, que Dios Creador y Padre ha confiado al hombre, exige que
éste tome conciencia de su inestimable valor y lo acoja responsablemente.
Este principio básico debe colocarse en el centro de la reflexión encaminada
a esclarecer y resolver los problemas morales que surgen de las
intervenciones artificiales sobre la vida naciente y sobre los procesos
procreativos.
Gracias al progreso de las ciencias biológicas y médicas, el hombre dispone
de medios terapéuticos cada vez más eficaces, pero puede también adquirir
nuevos poderes, preñados de consecuencias imprevisibles, sobre el inicio y
los primeros estadios de la vida humana. En la actualidad, diversos
procedimientos dan la posibilidad de intervenir en los mecanismos de la
procreación, no sólo para facilitarlos, sino también para dominarlos. Si
tales técnicas permiten al hombre «tener en sus manos el propio destino», lo
exponen también «a la tentación de transgredir los límites de un razonable
dominio de la naturaleza» 1 . Por eso, aun cuando tales técnicas pueden
constituir un progreso al servicio del hombre, al mismo tiempo comportan
graves riegos. De ahí que se eleve, por parte de muchos una llamada urgente
a salvaguardar los valores y los derechos de la persona humana en las
intervenciones sobre la procreación. La demanda de luz y de orientación
proviene no sólo de los fieles, sino también de cuantos reconocen a la
Iglesia, «experta en humanidad»2, una misión al servicio de la «civilización
del amor»3 y de la vida.
El Magisterio de la Iglesia no interviene en nombre de una particular
competencia en el ámbito de las ciencias experimentales. Al contrario,
después de haber considerado los datos adquiridos por la investigación y la
técnica, desea proponer, en virtud de la propia misión evangélica y de su
deber apostólico, la doctrina moral conforme a la dignidad de la persona y a
su vocación integral, exponiendo los criterios para la valoración moral
delas aplicaciones de la investigación científica y de la técnica a la vida
humana en particular en sus inicios. Estos criterios son el respeto, la
defensa y la promoción del hombre, su «derecho primario y fundamental» a la
vida 4 y su dignidad de persona, dotada de alma espiritual, de
responsabilidad moral 5 y llamada a la comunión beatífica con Dios. La
intervención de la Iglesia, en este campo como en otros, se inspira en el
amor que debe al hombre, al que ayuda a reconocer y a respetar sus derechos
y sus deberes. Ese amor se alimenta del manantial de la caridad de Cristo: a
través de la contemplación del misterio del Verbo Encarnado, la Iglesia
conoce también el «misterio del hombre» 6; anunciando el Evangelio de
salvación, revela al hombre su propia dignidad y le invita a descubrir
plenamente la verdad sobre sí mismo. La Iglesia propone la ley divina para
promover la verdad y la liberación.
Porque es bueno, Dios da a los hombres "para indicar el camino de la vida"
sus mandamientos y la gracia para observarlos; y también porque es bueno,
Dios ofrece siempre a todos "para ayudarles a perseverar en el mismo camino”
su perdón. Cristo se compadece de nuestras fragilidades: Él es nuestro
Creador y nuestro Redentor. Que su Espíritu abra los ánimos al don de la paz
divina y a la inteligencia de sus preceptos.
2. La ciencia y la técnica al servicio de la persona humana.
Dios ha creado el hombre a su imagen y semejanza: «varón y mujer los
creó»(Gen 1, 27), confiándoles la tarea de «dominar la tierra» (Gen 1, 28).
La investigación científica, fundamental y aplicada, constituye una
expresión significativa del señorío del hombre sobre la creación. Preciosos
recursos del hombre cuando se ponen a su servicio y promueven su desarrollo
integral en beneficio de todos, la ciencia y la técnica no pueden indicar
por sí solas el sentido de la existencia y del progreso humano. Por estar
ordenadas al hombre, en el que tienen su origen y su incremento, reciben de
la persona y de sus valores morales la dirección de su finalidad y la
conciencia de sus límites.
Sería por ello ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación
científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios orientadores
no se pueden tomar ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que
pueden reportar a unos a costa de otros, ni, peor todavía, de las ideologías
dominantes. A causa de su mismo significado intrínseco, la ciencia y la
técnica exigen el respeto incondicionado de los criterios fundamentales dela
moralidad: deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos
inalienables y de su bien verdadero e integral según el plan y la voluntad
de Dios 7.
El rápido desarrollo de los descubrimientos tecnológicos exige que el
respeto de los criterios recordados sea todavía más urgente; la ciencia sin
la conciencia no conduce sino a la ruina del hombre. «Nuestro tiempo, más
que los tiempos pasados, necesita de esa sabiduría para humanizar más todas
las cosas nuevas que el hombre va descubriendo. Está en peligro el destino
futuro del mundo, a no ser que surjan hombres más sabios» 8.
3. Antropología e intervenciones biomédicas
¿Qué criterios morales deben ser aplicados para esclarecer los problemas que
hoy día se plantean en el ámbito de la biomedicina? La respuesta a esta
pregunta presupone una adecuada concepción de la naturaleza de la persona
humana en su dimensión corpórea. En efecto, sólo en la línea de su verdadera
naturaleza la persona humana puede realizarse como «totalidad unificada»9.
Ahora bien, esa naturaleza es al mismo tiempo corporal y espiritual. En
virtud de su unión sustancial con un alma espiritual, el cuerpo humano no
puede ser reducido a un complejo de tejidos, órganos y funciones, ni puede
ser valorado con la misma medida que el cuerpo de los animales, ya que es
parte constitutiva de una persona, que a través de él se expresa y se
manifiesta.
La ley moral natural evidencia y prescribe las finalidades, los derechos y
los deberes, fundamentados en la naturaleza corporal y espiritual de la
persona humana. Esa ley no puede entenderse como una normatividad
simplemente biológica, sino que ha de ser concebida como el orden racional
por el que el hombre es llamado por el Creador a dirigir y regular su vida y
sus actos y, más concretamente, a usar y disponer del propio cuerpo 10 .Una
primera conclusión se puede extraer de tales principios: cualquier
intervención sobre el cuerpo humano no alcanza únicamente los tejidos
órganos y funciones; afecta también, y a diversos niveles, a la persona
misma, encierra por tanto un significado y una responsabilidad morales, de
modo quizá implícito, pero real. Juan Pablo II recordaba con fuerza a la
Asociación Médica Mundial: «Cada persona humana, en su irrepetible
singularidad, no está constituida solamente por el espíritu, sino también
por el cuerpo, y por eso en el cuerpo y a través del cuerpo se alcanza a la
persona misma en su realidad concreta. Respetar la dignidad del hombre
comporta, por consiguiente, salvaguardar esa identidad del hombre corpore et
anima unus, como afirma el Concilio Vaticano II (Const. Gaudium et spes, 14,
1). Desde esta visión antropológica se deben encontrar los criterios
fundamentales de decisión, cuando se trata de procedimientos no
estrictamente terapéuticos, como son, por ejemplo, los que miran a la mejora
de la condición biológica humana» 11 .
La biología y la medicina contribuyen con sus aplicaciones al bien integral
de la vida humana, cuando desde el momento en que acuden a la persona
enferma respetan su dignidad de criatura de Dios. Pero ningún biólogo o
médico puede pretender razonablemente decidir el origen y el destino de los
hombres, en nombre de su competencia científica. Esta norma se debe aplicar
de manera particular al ámbito de la sexualidad y de la procreación, pues
ahí el hombre y la mujer actualizan los valores fundamentales del amor y
dela vida. Dios, que es amor y vida, ha inscrito en el varón y en la mujer
la llamada a una especial participación en su misterio de comunión personal
y en su obra de Creador y de Padre 12. Por esa razón, el matrimonio posee
bienes y valores específicos de unión y de procreación, incomparablemente
superiores a los de las formas inferiores de la vida. Esos valores y
significados de orden personal determinan, en el plano moral, el sentido y
los límites delas intervenciones artificiales sobre la procreación y el
origen de la vida humana. Tales procedimientos no deben rechazarse por el
hecho de ser artificiales; como tales testimonian las posibilidades de la
medicina, pero deben ser valorados moralmente por su relación con la
dignidad de la persona humana, llamada a corresponder a la vocación divina
al don del amor y al donde la vida.
4. Criterios fundamentales para un juicio moral
Los valores fundamentales relacionados con las técnicas de
procreación artificial humana son dos: la vida del ser humano llamado a la
existencia y la originalidad con que esa vida es transmitida en el
matrimonio. El juicio moral sobre los métodos de procreación artificial
tendrá que ser formulado ala luz de esos valores.
La vida física, por la que se inicia el itinerario humano en el mundo, no
agota en sí misma, ciertamente, todo el valor de la persona, ni representa
el bien supremo del hombre llamado a la eternidad. Sin embargo, en cierto
sentido constituye el valor «fundamental», precisamente porque sobre la vida
física se apoyan y se desarrollan todos los demás valores de la persona
13.La inviolabilidad del derecho a la vida del ser humano inocente «desde el
momento de la concepción hasta la muerte» 14 es un signo y una exigencia
dela inviolabilidad misma de la persona, a la que el Creador ha concedido el
don de la vida.
Respecto a la transmisión de otras formas de vida en el universo, la
comunicación de la vida humana posee una originalidad propia, derivada de la
originalidad misma de la persona humana. «Y como la vida humana se propaga a
otros hombres de una manera consciente y responsable, se sigue de aquí que
esta propagación debe verificarse de acuerdo con las leyes sacrosantas,
inmutables e inviolables de Dios, las cuales han de ser conocidas y
respetadas por todos. Nadie, pues, puede lícitamente usar en esta materia
los medios o procedimientos que es lícito emplear en la genética de las
plantas o de los animales»15.
Los progresos de la técnica hacen posible en la actualidad una procreación
sin unión sexual, mediante el encuentro in vitro de células germinales
extraídas previamente del varón y de la mujer. Pero lo que es técnicamente
posible no es, por esa sola razón, moralmente admisible. La reflexión
racional sobre los valores fundamentales de la vida y de la procreación
humana, es indispensable para formular un juicio moral acerca de las
intervenciones técnicas sobre el ser humano ya desde sus primeros estadios
de desarrollo.
5. Las enseñanzas del Magisterio
El Magisterio de la Iglesia ofrece a la razón humana, también en esta
materia, la luz de la Revelación: la doctrina sobre el hombre ensebada por
el Magisterio contiene numerosos elementos que iluminan los problemas aquí
tratados.
La vida de todo ser humano ha de ser respetada de modo absoluto desde el
momento mismo de la concepción, porque el hombre es la única criatura en la
tierra que Dios ha «querido por sí misma» 16, y el alma espiritual de cada
hombre es «inmediatamente creada» por Dios 17; todo SU ser lleva grabada la
imagen del Creador. La vida humana es sagrada porque desde su inicio
comporta «la acción creadora de Dios» 18 y permanece siempre en una especial
relación con el Creador, su único fin 19. Sólo Dios es Señor de la vida
desde su comienzo hasta su término: nadie, en ninguna circunstancia, puede
atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente
20.La procreación humana presupone la colaboración responsable de los
esposos con el amor fecundo de Dios 21, el don de la vida humana debe
realizarse en el matrimonio mediante los actos específicos y exclusivos de
los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su
unión 22.
EL RESPETO DE LOS EMBRIONES HUMANOS
Una atenta consideración de las enseñanzas del Magisterio y de las verdades
de razón antes recordadas, permite dar una respuesta a los numerosos
problemas planteado por las intervenciones técnicas sobre las fases
iniciales de la vida del ser humano y sobre el proceso de su concepción.
1. ¿Qué respeto se debe al embrión humano en virtud de su naturaleza
e identidad?
El ser humano ha de ser respetado "como persona "desde el primer
instante de su existencia. Los procedimientos de fecundación artificial han
hecho posible intervenir sobre los embriones y los fetos humanos con
modalidades y fines de diverso género: diagnósticos y terapéuticos,
científicos y comerciales. De todo ello surgen graves problemas. ¿Cabe
hablar de un derecho a experimentar sobre embriones humanos en orden a la
investigación científica? ¿Qué directrices o qué legislación se debe
establecer en esta materia? La respuesta a estas cuestiones exige una
profunda reflexión sobre la naturaleza y la identidad propia "se habla hoy
de «estatuto» "del embrión humano.
La Iglesia por su parte, en el Concilio Vaticano II, ha propuesto nuevamente
a nuestros contemporáneos su doctrina constante y cierta, según la cual «la
vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremos cuidados desde el
momento de la concepción. El aborto y el infanticidio son crímenes
abominables» 23. Más recientemente la Carta de los derechos de la familia,
publicada por la Santa Sede, subrayaba que «la vida humana ha de ser
respetada y protegida de modo absoluto desde el momento de su concepción»24.
Esta Congregación conoce las discusiones actuales sobre el inicio de la vida
del hombre, sobre la individualidad del ser humano y sobre la identidad dela
persona. A ese propósito recuerda las enseñanzas contenidas en la
Declaración sobre el aborto procurado: «Desde el momento en que el óvulo es
fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la
madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás
llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de
siempre (...) la genética moderna otorga una preciosa confirmación. Muestra
que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será
ese viviente: un hombre, este hombre individual con sus características ya
bien determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana,
cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder
actuar»25. Esta doctrina sigue siendo válida y es confirmada, en el caso
deque fuese necesario, por los recientes avances de la biología humana, la
cual reconoce que en el cigoto* resultante de la fecundación, está ya
constituida la identidad biológica de un nuevo individuo humano.
Ciertamente ningún dato experimental es por sí suficiente para reconocer un
alma espiritual- sin embargo, los conocimientos científicos sobre el embrión
humano ofrecen una indicación preciosa para discernir racionalmente una
presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿cómo un
individuo humano podría no ser persona humana ? El Magisterio no se ha
comprometido expresamente con una afirmación de naturaleza filosófica, pero
repite de modo constante la condena moral de cualquier tipo de aborto
procurado. Esta enseñanza permanece inmutada y es inmutable 26.Por tanto, el
fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es
decir desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado que
es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El
ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su
concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer
los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser
humano inocente a la vida.
La doctrina recordada ofrece el criterio fundamental para la solución de los
diversos problemas planteados por el desarrollo de las ciencias biomédicas
en este campo: puesto que debe ser tratado como persona, en el ámbito de la
asistencia médica el embrión también habrá de ser defendido en su
integridad, cuidado y sanado, en la medida de lo posible, como cualquier
otro ser humano.
2. ¿Es moralmente lícito el diagnóstico prenatal?
Si el diagnóstico prenatal respeta la vida e integridad del embrión y del
feto humano y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación, la
respuesta es afirmativa. El diagnóstico prenatal puede dar a conocer las
condiciones del embrión o del feto cuando todavía está en el seno materno; y
permite, o consiente prever, más precozmente y con mayor eficacia, algunas
intervenciones terapéuticas, médicas o quirúrgicas.
Ese diagnóstico es lícito si los métodos utilizados, con el consentimiento
de los padres debidamente informados, salvaguardan la vida y la integridad
del embrión y de su madre, sin exponerles a riesgos desproporcionados
27.Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la
posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un
diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una
enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte. Por
consiguiente, la mujer que solicitase un diagnóstico con la debida intención
de proceder al aborto en el caso de que se confirmase la existencia de una
malformación o anomalía, cometería una acción gravemente ilícita. Igualmente
obraría de modo contrario a la moral el cónyuge, los parientes o cualquier
otra persona que aconsejase o impusiese el diagnóstico a la gestante con el
mismo propósito de llegar en su caso al aborto. También será responsable de
cooperación ilícita el especialista que, al hacer el diagnóstico o al
comunicar sus resultados, contribuyese voluntariamente a establecer o a
favorecer la concatenación entre diagnóstico prenatal y aborto.
Por último, se debe condenar, como violación del derecho a la vida de quien
ha de nacer y como transgresión de los prioritarios derechos y deberes delos
cónyuges, una directriz o un programa de las autoridades civiles y
sanitarias, o de organizaciones científicas, que favoreciese de cualquier
modo la conexión entre diagnóstico prenatal y aborto, o que incluso indujese
a las mujeres gestantes a someterse al diagnóstico prenatal planificado, con
objeto de eliminar los fetos afectados o portadores de malformaciones o
enfermedades hereditarias.
3. ¿Son lícitas las intervenciones terapéuticas sobre el embrión
humano?
Como en cualquier acción médica sobre un paciente, son lícitas las
intervenciones sobre el embrión humano siempre que respeten la vida y la
integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que
tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su
supervivencia individual.
Sea cual sea el tipo de terapia médica, quirúrgica o de otra clase, es
preciso el consentimiento libre e informado de los padres, según las reglas
deontológicas previstas para los niños. La aplicación de este principio
moral puede requerir delicadas y particulares cautelas cuando se trate de la
vida de un embrión o de un feto.
La legitimidad y los criterios para tales intervenciones han sido claramente
formulados por Juan Pablo II: «Una acción estrictamente terapéutica que se
proponga como objetivo la curación de diversas enfermedades, como las
originadas por defectos cromosómicos, será en principio considerada
deseable, supuesto que tienda a promover verdaderamente el bienestar
personal del individuo, sin causar daño a su integridad y sin deteriorar sus
condiciones de vida. Una acción de este tipo se sitúa de hecho en la lógica
de la tradición moral cristiana» 28 .
4. ¿Cómo valorar moralmente la investigación y la experimentación*
sobre embriones y fetos humanos?
La investigación médica debe renunciar a intervenir sobre embriones vivos,
ano ser que exista la certeza moral de que no se causará daño alguno a su
vida y a su integridad ni a la de la madre, y sólo en el caso de que los
padres hayan otorgado su consentimiento, libre e informado, a la
intervención sobre el embrión. Se desprende de esto que toda investigación,
aunque se limite a la simple observación del embrión, será ilícita cuando, a
causa de los métodos empleados o de los efectos inducidos, implicase un
riesgo para la integridad física o la vida del embrión.
Por lo que respecta a la experimentación, presupuesta la distinción general
entre la que tiene una finalidad no directamente terapéutica y la que es
claramente terapéutica para el sujeto mismo, es necesario distinguir la que
se practica sobre embriones todavía vivos de la que se hace sobre embriones
muertos. Si se trata de embriones vivos, sean viables o no, deben ser
respetados como todas las personas humanas; la experimentación no
directamente terapéutica sobre embriones es ilícita 29.
Ninguna finalidad, aunque fuese en sí misma noble, como la previsión de una
utilidad para la ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad, puede
justificar de algún modo las experiencias sobre embriones o fetos humanos
vivos, viables o no, dentro del seno materno o fuera de él. El
consentimiento informado, requerido para la experimentación clínica en el
adulto, no puede ser otorgado por los padres, ya que éstos no pueden
disponer de la integridad ni de la vida del ser que debe todavía nacer. Por
otra parte, la experimentación sobre los embriones o fetos comporta siempre
el riesgo, y más frecuentemente la previsión cierta de un daño para su
integridad física o incluso de su muerte.
Utilizar el embrión humano o el feto, como objeto o instrumento de
experimentación, es un delito contra su dignidad de ser humano, que tiene
derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona humana.
La Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede,
afirma:«El respeto de la dignidad del ser humano excluye todo tipo de
manipulación experimental o explotación del embrión humano» 30. La praxis de
mantener envida embriones humanos, in vivo o in vitro, para fines
experimentales o comerciales, es completamente contraria a la dignidad
humana. En el supuesto de que la experimentación sea claramente terapéutica,
cuando se trate de terapias experimentales utilizadas en beneficio del
embrión como un intento extremo de salvar su vida, y a falta de otras
terapias eficaces, puede ser lícito el recurso a fármacos o procedimientos
todavía no enteramente seguros 31.
Los cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no,
deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. En
particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe
seguridad de su muerte y sin el consentimiento de los padres o de la madre.
Se debe salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido
complicidad alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de
escándalo. También en el caso de los fetos muertos, como cuando se trata de
cadáveres de personas adultas, toda práctica comercial es ilícita y debe ser
prohibida.
5. ¿Qué juicio moral merece el uso para la investigación de
embriones obtenidos mediante la fecundación «in vitro»?
Los embriones humanos obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de
derechos: su dignidad y su derecho a la vida deben ser respetados desde el
primer momento de su existencia. Es inmoral producir embriones humanos
destinados a ser explotados como «material biológico» disponible.
En la práctica habitual de la fecundación in vitro no se transfieren todos
los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son destruidos. La Iglesia, del
mismo modo que condena el aborto provocado, prohíbe también atentar contra
la vida de estos seres humanos. Resulta obligado denunciar la particular
gravedad de la destrucción voluntaria de los embriones humanos obtenidos «invitro»
con el solo objeto de investigar, ya se obtengan mediante la fecundación
artificial o mediante la «fisión gemelar». Comportándose de tal modo, el
investigador usurpa el lugar de Dios y, aunque no sea consciente de ello, se
hace señor del destino ajeno, ya que determina arbitrariamente a quién
permitirá vivir y a quién mandará a la muerte, eliminando seres humanos
indefensos.
Los métodos de observación o de experimentación, que causan daños o imponen
riesgos graves y desproporcionados a los embriones obtenidos in vitro, son
moralmente ilícitos por la misma razón. Todo ser humano ha de ser respetado
por sí mismo, y no puede quedar reducido a un puro y simple valor
instrumental en beneficio de otros. Por ello no es conforme a la moral
exponer deliberadamente a la muerte embriones humanos obtenidos «in vitro».Por
haber sido producidos in vitro, estos embriones, no transferidos al cuerpo
de la madre y denominados «embriones sobrantes», quedan expuestos a una
suerte absurda, sin que sea posible ofrecerles vías de supervivencia seguras
y lícitamente perseguibles.
6. ¿Qué juicio merecen los otros procedimientos de manipulación de
embriones ligados a las «técnicas de reproducción humana»?
Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de
manipulación biológica o genética de embriones humanos, como son. los
intentos y proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales, y la
gestación de embriones humanos en útero de animales; y la hipótesis y el
proyecto de construcción de úteros artificiales para el embrión humano.
Estos procedimientos son contrarios a la dignidad de ser humano propia del
embrión y, al mismo tiempo, lesionan el derecho de la persona a ser
concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonio 32. También los
intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con la
sexualidad mediante «fisión gemelar», clonación, partenogénesis, deben ser
considerados contrarios a la moral en cuanto que están en contraste con la
dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal.
La misma congelación de embriones, aunque se realice para mantener en vida
al embrión "crioconservación ", constituye una ofensa al respeto debido a
los seres humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de
daño a la integridad física, les priva al menos temporalmente de la acogida
y de la gestación materna y les pone en una situación susceptible de nuevas
lesiones y manipulaciones.
Algunos intentos de intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético no
son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos
seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas. Estas
manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su
integridad y a su identidad. No pueden justificarse de modo alguno a causa
de posibles consecuencias beneficiosas para la humanidad futura 33. Cada
persona merece respeto por sí misma: en esto consiste la dignidad y el
derecho del ser humano desde su inicio.
INTERVENCIONES SOBRE LA PROCREACION HUMANA
Por «procreación artificial» o «fecundación artificial» se entienden aquí
los diversos procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción de
un ser humano por una vía diversa de la unión sexual del varón con la mujer.
La presente Instrucción trata de la fecundación del óvulo en una
probeta(fecundación in vitro) y de la inseminación artificial mediante
transferencia a las vías genitales de la mujer del esperma previamente
recogido.
Un aspecto preliminar a la valoración moral de tales técnicas es la
consideración de las circunstancias y de las consecuencias que comportan en
relación con el respeto debido al embrión humano. La consolidación de la
práctica de la fecundación in vitro ha requerido formar y destruir
innumerables embriones humanos. Todavía hoy presupone una super ovulación en
la mujer: se recogen varios óvulos, se fertilizan y después se cultivan
invitro durante algunos días. Habitualmente no se transfieren todos a las
vías genitales de la mujer; algunos embriones, denominados normalmente
«embriones sobrantes», se destruyen o se congelan. Algunos de los embriones
ya implantados se sacrifican a veces por diversas razones: eugenésicas,
económicas o psicológicas. Esta destrucción voluntaria de seres humanos o su
utilización para fines diversos, en detrimento de su integridad y de su
vida, es contraria a la doctrina antes recordada a propósito del aborto
procurado.
La conexión entre la fecundación in vitro y la eliminación voluntaria de
embriones humanos se verifica demasiado frecuentemente. Ello es
significativo: con estos procedimientos, de finalidades aparentemente
opuestas, la vida y la muerte quedan sometidas a la decisión del hombre,
quede este modo termina por constituirse en dador de la vida y de la muerte
por encargo. Esta dinámica de violencia y de dominio puede pasar inadvertida
para los mismos que, queriéndola utilizar, quedan dominados por ella. Los
hechos recordados y la fría lógica que los engarza se han de tener en cuenta
a la hora de formular un juicio moral sobre la FIVET (fecundación in vitro y
transferencia del embrión): la mentalidad abortista que la ha hecho posible
lleva así, se desee o no, al dominio del hombre sobre la vida y sobre la
muerte de sus semejantes, que puede conducir a un eugenismo radical. Sin
embargo, este tipo de abusos no exime de una profunda y ulterior reflexión
ética sobre las técnicas de procreación artificial consideradas en sí
mismas, haciendo abstracción, en la medida de lo posible, del aniquilamiento
de embriones producidos in vitro.
La presente Instrucción considerará en primer lugar los problemas planteados
por la fecundación artificial heteróloga (11,1-3)* y sucesivamente los
relacionados con la fecundación artificial homóloga (ll, 4-6)**.Antes de
formular el juicio ético sobre cada una de ellas, se considerarán los
principios y los valores que determinan la evaluación moral de cada
procedimiento.
A. FECUNDACIDN ARTIFICIAL HETEROLOGA
1.¿Por qué la procreación humana debe tener lugar en el
matrimonio?
Todo ser humano debe ser acogido siempre como un don y bendición de Dios.
Sin embargo, desde el punto de vista moral, sólo es verdaderamente
responsable, para con quien ha de nacer, la procreación que es fruto del
matrimonio. La generación humana posee de hecho características específicas
en virtud dela dignidad personal de los padres y de los hijos: la
procreación de una nueva persona, en la que el varón y la mujer colaboran
con el poder del Creador, deberá ser el fruto y el signo de la mutua
donación personal de los esposos, de su amor y de su fidelidad 34 . La
fidelidad de los esposos, en la unidad del matrimonio, comporta el recíproco
respeto de su derecho allegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a
través del otro. El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las
entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio: sólo a través de la
referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la
propia identidad y alcanzar la madurez humana. Los padres hallan en el hijo
la confirmación y el completamiento de su donación recíproca: el hijo es la
imagen viva de su amor, el signo permanente de su unión conyugal, la
síntesis viva e indisoluble de su dimensión paterna y materna 35.
A causa de la vocación y de las responsabilidades sociales de la persona, el
bien de los hijos y de los padres contribuye al bien de la sociedad civil;
la vitalidad y el equilibrio de la sociedad exigen que los hijos vengan al
mundo en el seno de una familia, y que ésta esté establemente fundamentada
en el matrimonio. La tradición de la Iglesia y la reflexión antropológica
reconocen en el matrimonio y en su unidad indisoluble el único lugar digno
de una procreación verdaderamente responsable.
2. ¿Es conforme la fecundación artificial heteróloga con la dignidad
de los esposos y con la verdad del matrimonio?
A través de la FlVET y de la inseminación artificial heteróloga la
concepción humana se obtiene mediante la unión de gametos de al menos un
donador diverso de los esposos que están unidos en matrimonio. la
fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio,
ala dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho
de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el
matrimonio 36
El respeto de la unidad del matrimonio y de la fidelidad conyugal exige que
los hijos sean concebidos en el matrimonio; el vínculo existente entre los
cónyuges atribuye a los esposos, de manera objetiva e inalienable, el
derecho exclusivo de ser padre y madre solamente el uno a través del otro37.
El recurso a los gametos de una tercera persona, para disponer del esperma o
del óvulo, constituye una violación del compromiso recíproco delos esposos y
una falta grave contra aquella propiedad esencial del matrimonio que es la
unidad.
La fecundación artificial heteróloga lesiona los derechos del hijo, lo priva
de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la
maduración de su identidad personal. Constituye además una ofensa a la
vocación común de los esposos a la paternidad y a la maternidad: priva
objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad;
opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad genética, la gestacional
y la responsabilidad educativa. Esta alteración de las relaciones personales
en el seno de la familia tiene repercusiones en la sociedad civil: lo que
amenace la unidad y la estabilidad de la familia constituye una fuente de
discordias, desórdenes e injusticias en toda la vida social.
Estas razones determinan un juicio moral negativo de la fecundación
artificial heteróloga. Por tanto, es moralmente ilícita la fecundación de
una mujer casada con el esperma de un donador distinto de su marido así como
la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no procedente de su
esposa. Es moralmente injustificable, además, la fecundación artificial de
una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador.
El deseo de tener un hijo y el amor entre los esposos que aspiran a vencerla
esterilidad no superable de otra manera, constituyen motivaciones
comprensibles; pero las intenciones subjetivamente buenas no hacen que la
fecundación artificial heteróloga sea conforme con las propiedades
objetivase inalienables del matrimonio, ni que sea respetuosa de los
derechos de los hijos y de los esposos.
3. ¿Es moralmente lícita la maternidad «sustitutiva»?*
No, por las mismas razones que llevan a rechazar la fecundación
artificial heteróloga: es contraria, en efecto, a la unidad del matrimonio y
a la dignidad de la procreación de la persona humana. La maternidad
sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor
materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la
dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y
educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una
división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la
constituyen.
B. FECUNDACION ARTIFICIAL HOMOLOGA
Una vez declarada inaceptable la fecundación artificial heteróloga, se nos
pregunta cómo se deben valorar moralmente los procedimientos de fecundación
artificial homóloga: FIVET e inseminación artificial entre los esposos. Es
preciso aclarar previamente una cuestión de principio.
4. ¿Qué relación debe existir entre procreación y acto conyugal
desde el punto de vista moral?
a) La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y sobre la procreación
afirma la «inseparable conexión, que Dios ha querido y que el hombre no
puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto
conyugal: el significado unitivo y el significado procreador. Efectivamente,
el acto conyugal, por su íntima estructura, al asociar al esposo y a la
esposa con un vínculo estrechísimo, los hace también idóneos para engendrar
una nueva vida de acuerdo con las leyes inscritas en la naturaleza misma del
varón y de la mujer» 38. Este principio, fundamentado sobre la naturaleza
del matrimonio y sobre la íntima conexión de sus bienes, tiene consecuencias
bien conocidas en el plano de la paternidad y de la maternidad
responsables.«Si se observan ambas estructuras esenciales, es decir, de
unión y de procreación, el uso del matrimonio mantiene el sentido de un amor
recíproco y verdadero y conserva su orden a la función excelsa de la
paternidad a laque es llamado el hombre» 39 .
La misma doctrina relativa a la unión existente entre los significados del
acto conyugal y entre los bienes del matrimonio aclara el problema moral
dela fecundación artificial homóloga, porque «nunca está permitido separar
estos diversos aspectos hasta el punto de excluir positivamente sea la
intención procreativa sea la relación conyugal» 40.
La contracepción priva intencionalmente al acto conyugal de su apertura a la
procreación y realiza de ese modo una disociación voluntaria de las
finalidades del matrimonio. La fecundación artificial homóloga, intentando
una procreación que no es fruto de la unión específicamente conyugal,
realiza objetivamente una separación análoga entre los bienes y los
significados del matrimonio. Por tanto, se quiere ilícitamente la
fecundación cuando ésta es el término de un «acto conyugal de suyo idóneo a
la generación de la prole, al que se ordena el matrimonio por su propia
naturaleza y por el cual los cónyuges se hacen una sola carne» 41, Pero la
procreación queda privada de su perfección propia, desde el punto de vista
moral cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir, del
gesto específico de la unión de los esposos.
b) El valor moral de la estrecha unión existente entre los bienes del
matrimonio y entre los significados del acto conyugal se fundamenta en la
unidad del ser humano, unidad compuesta de cuerpo y de alma espiritual
42.Los esposos expresan recíprocamente su amor personal con «el lenguaje del
cuerpo», que comporta claramente «significados esponsales» y parentales
juntamente 43. El acto conyugal con el que los esposos manifiestan
recíprocamente el don de si expresa simultáneamente la apertura al don de la
vida: es un acto inseparablemente corporal y espiritual. En su cuerpo y a
través de su cuerpo los esposos consuman el matrimonio y pueden llegar a ser
padre y madre. Para ser conforme con el lenguaje del cuerpo y con su natural
generosidad, la unión conyugal debe realizarse respetando la apertura a la
generación, y la procreación de una persona humana debe ser el fruto y el
término del amor esponsal. El origen del ser humano es de este modo el
resultado de una procreación «ligada a la unión no solamente biológica, sino
también espiritual de los padres unidos por el vinculo del matrimonio»
44.Una fecundación obtenida fuera del cuerpo de los esposos queda privada,
por esa razón, de los significados y de los valores que se expresan,
mediante el lenguaje del cuerpo, en la unión de las personas humanas.
c) Solamente el respeto de la conexión existente entre los significados del
acto conyugal y el respeto de la unidad del ser humano, consiente una
procreación conforme con la dignidad de la persona. En su origen único e
irrepetible el hijo habrá de ser respetado y reconocido como igual en
dignidad personal a aquellos que le dan la vida. La persona humana ha de ser
acogida en el gesto de unión y de amor de sus padres; la generación de un
hijo ha de ser por eso el fruto de la donación reciproca 45 realizada en el
acto conyugal, en el que los esposos cooperan como servidores, y no como
dueños, en la obra del Amor Creador 46.
El origen de una persona humana es en realidad el resultado de una donación.
La persona concebida deberá ser el fruto del amor de sus padres. No puede
ser querida ni concebida como el producto de una intervención de técnicas
médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirlo a ser objeto de una
tecnología científica. Nadie puede subordinar la llegada al mundo de un niño
a las condiciones de eficiencia técnica mensurables según parámetros de
control y de dominio.
La importancia moral de la unión existente entre los significados del acto
conyugal y entre los bienes del matrimonio, la unidad del ser humano y la
dignidad de su origen, exigen que la procreación de una persona humana haya
de ser querida como el fruto del acto conyugal específico del amor entre los
esposos. El vínculo existente entre procreación y acto conyugal se revela,
por eso, de gran valor en el plano antropológico y moral, y aclara la
posición del Magisterio a propósito de la fecundación artificial homóloga.
5. ¿Es moralmente lícita la fecundación homóloga «in vitro»?
La respuesta a esta pregunta depende estrechamente de los principios recién
recordados. Ciertamente, no se pueden ignorar las legitimas aspiraciones
delos esposos estériles. Para algunos el recurso a la FIVET homóloga se
presenta como el único medio para obtener un hijo sinceramente querido: se
pregunta si en estas situaciones la totalidad de la vida conyugal no
bastaría para asegurar la dignidad propia de la procreación humana. Se
reconoce que la FlVET no puede suplir la ausencia de las relaciones
conyugales 47 y que no puede ser preferida a los actos específicos de la
unión conyugal, habida cuenta de los posibles riesgos para el hijo y de las
molestias mismas del procedimiento. Pero se nos pregunta si ante la
imposibilidad de remediar de otra manera la esterilidad, que es causa de
sufrimiento, la fecundación homóloga in vitro no pueda constituir una ayuda,
e incluso una terapia, cuya licitud moral podría ser admitida.
El deseo de un hijo "o al menos la disponibilidad para transmitir la vida"
es un requisito necesario desde el punto de vista moral para una procreación
humana responsable. Pero esta buena intención no es suficiente para
justificar una valoración moral positiva de la fecundación in vitro entre
los esposos. El procedimiento de la FIVET se debe juzgar en si mismo, y no
puede recibir su calificación moral definitiva de la totalidad de la vida
conyugal en la que se inscribe, ni de las relaciones conyugales que pueden
precederlo o seguirlo 48 .
Ya se ha recordado que en las circunstancias en que es habitualmente
realizada, la FIVET implica la destrucción de seres humanos, lo que la pone
en contradicción con la ya mencionada doctrina sobre el aborto 49. Pero aun
en el caso de que se tomasen todas las precauciones para evitar la muerte de
embriones humanos, la FIVET homóloga actúa una disociación entre los gestos
destinados a la fecundación humana y el acto conyugal. La naturaleza propia
de la FIVET homóloga debe también ser considerada, por tanto, haciendo
abstracción de su relación con el aborto procurado.
La FIVET homóloga se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de
gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina
el éxito de la intervención, confía la vida y la identidad del embrión al
poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica
sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de
dominio es en si contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común
a padres e hijos.
La concepción in vitro es el resultado de la acción técnica que antecede ala
fecundación; ésta no es de hecho obtenida ni positivamente querida como la
expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal. En la FIVET
homóloga, por eso, aun considerada en el contexto de las relaciones
conyugales de hecho existentes, la generación de la persona humana queda
objetivamente privada de su perfección propia: es decir, la de ser el
término y el fruto de un acto conyugal, en el cual los esposos se
hacen«cooperadores con Dios para donar la vida a una nueva persona»5¡.
Estas razones permiten comprender por qué el acto de amor conyugal es
considerado por la doctrina de la Iglesia como el único lugar digno de la
procreación humana. Por las mismas razones, el así llamado «caso
simple»,esto es, un procedimiento de FIVET homóloga libre de toda relación
con la praxis abortiva de la destrucción de embriones y con la masturbación,
sigue siendo una técnica moralmente ilícita, porque priva a la procreación
humana de la dignidad que le es propia y connatural.
Ciertamente la FIVET homóloga no posee toda la negatividad ética de la
procreación extra conyugal; la familia y el matrimonio siguen constituyendo
el ámbito del nacimiento y de la educación de los hijos. Sin embargo, en
conformidad con la doctrina tradicional sobre los bienes del matrimonio y
sobre la dignidad de la persona, la Iglesia es contraria desde el punto de
vista moral a la fecundación homóloga «in vitro». ésta es en sí misma
ilícita y contraria a la dignidad de la procreación y de la unión conyugal
aun cuando se pusieran todos los medios para evitar la muerte del embrión
humano.
Aunque no se pueda aprobar el modo de lograr la concepción humana en la
FIVET, todo niño que llega al mundo deberá en todo caso ser acogido como un
don viviente de la Bondad divina y deberá ser educado con amor.
6. ¿Cómo se debe valorar moralmente la inseminación artificial
homóloga?
La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede
admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto
conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance
su finalidad natural.
Las enseñanzas del Magisterio sobre este punto han sido ya explícitamente
formuladas 51: ellas no son únicamente la expresión de particulares
circunstancias históricas, sino que se fundamentan en la doctrina de la
Iglesia sobre la conexión entre la unión conyugal y la procreación, y en la
consideración de la naturaleza personal del acto conyugal y de la
procreación humana. «El acto conyugal, por su estructura natural, es una
acción personal, una cooperación simultánea e inmediata entre los cónyuges,
la cual, por la misma naturaleza de los agentes y por la propiedad del acto,
es la expresión del don recíproco que, según las palabras de la Sagrada
Escritura, efectúa la unión "en una sola carne"» 52. Por eso, la conciencia
moral «no prohíbe necesariamente el uso de algunos medios artificiales
destinados exclusivamente, sea a facilitar el acto natural, sea a procurar
que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin» 53. Si
el medio técnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus
objetivos naturales puede ser moralmente aceptado. Cuando, por el contrario,
la intervención técnica sustituya al acto conyugal, será moralmente ilícita.
La inseminación artificial sustitutiva del acto conyugal se rechaza en razón
de la disociación voluntariamente causada entre los dos significados del
acto conyugal. La masturbación, mediante la que normalmente se procura el
esperma, constituye otro signo de esa disociación: aun cuando se realiza en
vista de la procreación ese gesto sigue estando privado de su significado
unitivo: «le falta ... larelación sexual requerida por el orden moral, que
realiza, "el sentidointegro de la mutua donación y de la procreación humana
en un contexto deamor verdadero"»54.
7- ¿Qué criterio moral se debe proponer acerca de la intervención
del médico en la procreación humana?
El acto médico no se debe valorar únicamente por su dimensión técnica, sino
también y sobre todo por su finalidad, que es el bien de las personas y su
salud corporal y psíquica. Los criterios morales que regulan la intervención
médica en la procreación se desprenden de la dignidad de la persona humana,
de su sexualidad y de su origen.
La medicina que desee ordenarse al bien integral de la persona debe respetar
los valores específicamente humanos de la sexualidad 55. El médico está al
servicio de la persona y de la procreación humana: no le corresponde la
facultad de disponer o decidir sobre ellas. El acto médico es respetuoso de
la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar el acto conyugal sea
para facilitar su realización, sea para que el acto normalmente realizado
consiga su fin 56.
Sucede a veces, por el contrario, que la intervención médica sustituye
técnicamente al acto conyugal, para obtener una procreación que no es ni su
resultado ni su fruto: en este caso el acto médico no está, como debería, al
servicio de la unión conyugal, sino que se apropia de la función procreadora
y contradice de ese modo la dignidad y los derechos inalienables de los
esposos y de quien ha de nacer.
La humanización de la medicina, que hoy día es insistentemente solicitada
por todos, exige en primer lugar el respeto de la integral dignidad de la
persona humana en el acto y en el momento en que los esposos transmiten la
vida a un nuevo ser personal. Es lógico por eso dirigir una urgente llamada
a los médicos y a los investigadores católicos, para que sean testimonios
ejemplares del respeto debido al embrión humano y a la dignidad de la
procreación. Los médicos y asistentes de los hospitales y clínicas católicas
son invitados de modo especial a honrar las obligaciones morales contraídas,
frecuentemente también de carácter estatutario. Los responsables de estos
hospitales y clínicas católicas, que a menudo son religiosos, pondrán su
mejor esmero en garantizar y promover una exacta observancia de las normas
morales contenidas en esta Instrucción.
8. El sufrimiento por la esterilidad conyugal
El sufrimiento de los esposos que no pueden tener hijos o que temen
traer al mundo un hijo minusválido es una aflicción que todos deben
comprender y valorar adecuadamente. Por parte de los esposos el deseo de
descendencia es natural: expresa la vocación a la paternidad y a la
maternidad inscrita en el amor conyugal. Este deseo puede ser todavía más
fuerte si los esposos se ven afligidos por una esterilidad que parece
incurable. Sin embargo, el matrimonio no confiere a los cónyuges el derecho
a tener un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos naturales
que de suyo se ordenan a la procreación 57.Un verdadero y propio derecho al
hijo serla contrario a su dignidad y a su naturaleza. El hijo no es algo
debido y no puede ser considerado como objeto de propiedad: es más bien un
don ~ el más grande» 58 y el más gratuito del matrimonio, y es el testimonio
vivo de la donación recíproca de sus padres.
Por este título el hijo tiene derecho "ha sido recordado ya "a ser el fruto
del acto específico del amor conyugal de sus padres y tiene también el
derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción. La
esterilidad, no obstante, cualquiera que sea la causa y el pronóstico, es
ciertamente una dura prueba. La comunidad cristiana está llamada a iluminar
y sostener el sufrimiento de quienes no consiguen ver realizada su legitima
aspiración a la paternidad y a la maternidad. Los esposos que se encuentran
en esta dolorosa situación están llamados a descubrir en ella la ocasión de
participar particularmente en la cruz del Señor, fuente de fecundidad
espiritual. Los cónyuges estériles no deben olvidar que «incluso cuando la
procreación no es posible, no por ello la vida conyugal pierde su valor. La
esterilidad física, en efecto, puede ser ocasión para los esposos de hacer
otros importantes servicios a la vida de las personas humanas, como son, por
ejemplo, la adopción, los varios tipos de labores educativas, la ayuda a
otras familias, a los niños pobres o minusválidos» 59.
Muchos investigadores se han esforzado en la lucha contra la esterilidad.
Salvaguardando plenamente la dignidad de la procreación humana, algunos han
obtenido resultados que anteriormente parecían inalcanzables. Se debe
impulsar a los hombres de ciencia a proseguir sus trabajos de investigación,
con objeto de poder prevenir y remediar las causas de la esterilidad, de
manera que los matrimonios estériles consigan procrear respetando su
dignidad personal y la de quien ha de nacer.
MORAL Y LEY CIVIL
LOS VALORES Y LAS OBLIGACIONES MORALES QUE LA LEGISLACION CIVIL DEBERESPETAR
Y SANCIONAR EN ESTA MATERIA
El derecho inviolable de todo individuo humano inocente a la vida,
los derechos de la familia y de la institución matrimonial son valores
morales fundamentales, porque conciernen a la condición natural y a la
vocación integral de la persona humana. Al mismo tiempo son elementos
constitutivos de la sociedad civil y de su ordenamiento jurídico.
Por estas razones, las nuevas posibilidades de la técnica en el campo de la
biomedicina requieren la intervención de las autoridades políticas y
legislativas, porque el recurso incontrolado a esas técnicas podría tener
consecuencias imprevisibles y nocivas para la sociedad civil. El llamamiento
a la conciencia individual y a la autodisciplina de los investigadores no
basta para asegurar el respeto de los derechos personales y del orden
público. Si el legislador, responsable del bien común, omitiese sus deberes
de vigilancia, podría verse despojado de sus prerrogativas por parte de
aquellos investigadores que pretendiesen gobernar la humanidad en nombre
delos descubrimientos biológicos y de los presuntos procesos de «mejora» que
se derivarían de ellos. El «eugenismo» y la discriminación entre los seres
humanos podrían verse legitimados, lo cual constituiría un grave atentado
contra la igualdad, contra la dignidad y contra los derechos fundamentales
de la persona humana.
La intervención de la autoridad política se debe inspirar en los principios
racionales que regulan las relaciones entre la ley civil y la ley moral. La
misión de la ley civil consiste en garantizar el bien común de las personas
mediante el reconocimiento y la defensa de los derechos fundamentales, la
promoción de la paz y de la moralidad pública 60. En ningún ámbito de la
vida la ley civil puede sustituir a la conciencia ni dictar normas que
excedan la propia competencia. La ley civil a veces deberá tolerar, en aras
del orden público lo que no puede prohibir sin ocasionar daños más graves.
Sin embargo, los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y
respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos
derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los
padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen
a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto
creador que la ha originado.
Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito: a)el
derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la
concepción hasta la muerte; b) los derechos de la familia y del matrimonio
como institución y, en este ámbito, el derecho de los hijos a ser
concebidos, traídos al mundo y educados por sus padres. Sobre cada uno de
estas dos temáticas conviene añadir algunas consideraciones.
En algunos Estados la ley ha autorizado la supresión directa de inocentes.
Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la
protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad
de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los
derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se
quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho. La autoridad
política por consiguiente, no puede autorizar que seres humanos sean
llamados a la existencia mediante procedimientos que los exponen a los
gravísimos riesgos anteriormente mencionados. Si la ley positiva y las
autoridades políticas reconociesen las técnicas de transmisión artificial
dela vida y los experimentos a ellas ligados ampliarían todavía más la
brecha abierta por la legalización del aborto.
El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma
concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales
apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos. La ley no podrá
tolerar "es más, deberá prohibir explícitamente "que seres humanos, aunque
estén en estado embrional, puedan ser tratados como objetos de
experimentación, mutilados o destruidos, con el pretexto de que han
resultado superfluos o de que son incapaces de desarrollarse normalmente. La
autoridad política tiene la obligación de garantizar a la institución
familiar, sobre la que se fundamenta la sociedad, la protección jurídica ala
que tiene derecho.
Por estar al servicio de las personas, la autoridad política también debe
estar al servicio de la familia. La ley civil no podrá autorizar aquellas
técnicas de procreación artificial que arrebatan, en beneficio de terceras
personas (médicos, biólogos, poderes económicos o gubernamentales), lo que
constituye un derecho exclusivo de la relación entre los esposos, y por eso
no podrá legalizar la donación de gametos entre personas que no estén
legítimamente unidas en matrimonio.
La legislación deberá prohibir además, en virtud de la ayuda debida a la
familia, los bancos de embriones, la inseminación post mortem y la
maternidad «sustitutiva». Entre los derechos de la autoridad pública se
encuentra el de procurar que la ley civil esté regulada por las normas
fundamentales de la ley moral en lo que concierne a los derechos del hombre
de la vida humana y de la institución familiar. Los políticos deben
esforzarse, a través de su intervención en la opinión pública, para obtener
el acuerdo social más amplio posible sobre estos puntos esenciales, y para
consolidarlo ahí donde ese acuerdo corriese el riesgo de debilitarse o de
desaparecer.
En muchos países la legalización del aborto y la tolerancia jurídica de los
convivientes no casados hacen que existan mayores dificultades para
garantizar el respeto de los derechos fundamentales mencionados en esta
Instrucción. Es deseable que los Estados no se asuman la responsabilidad de
aumentar la gravedad de estas situaciones de injusticia socialmente nocivas.
Cabe esperar, por el contrario, que las naciones y los Estados tomen
conciencia de todas las implicaciones culturales, ideológicas y políticas
relacionadas con las técnicas de procreación artificial, y que sepan
encontrar la sabiduría y el ánimo necesarios para emanar leyes más justas y
respetuosas de la vida humana y de la institución familiar.
La legislación civil de numerosos Estados atribuye hoy día, ante los ojos de
muchos, una legitimidad indebida a ciertas prácticas. Se muestra incapaz de
garantizar la moralidad congruente con las exigencias naturales de la
persona humana y con las «leyes no escritas» grabadas por el Creador en el
corazón humano. Todos los hombres de buena voluntad deben esforzarse,
particularmente a través de su actividad profesional y del ejercicio de sus
derechos civiles, para reformar las leyes positivas moralmente inaceptables
y corregir las prácticas ilícitas. Además, ante esas leyes se debe presentar
y reconocer la «objeción de conciencia». Cabe añadir que comienza a
imponerse con agudeza en la conciencia moral de muchos, especialmente de los
especialistas en ciencias biomédicas la exigencia de una resistencia pasiva
frente a la legitimación de prácticas contrarias a la vida y a la dignidad
del hombre.
CONCLUSION
La difusión de técnicas de intervención sobre los procesos de la procreación
humana plantea gravísimos problemas morales, relativos al respeto debido al
ser humano desde su misma concepción y a la dignidad de la persona, de su
sexualidad y de la transmisión de la vida.
Con este documento, la Congregación para la Doctrina de la Fe, cumpliendo su
tarea de promover y tutelar la enseñanza de la Iglesia en tan grave materia,
dirige de nuevo una calurosa llamada a todos aquellos que, por la función
que desempeñan y por su actividad, pueden ejercer una influencia positiva
para que, en la familia y en la sociedad, se respete debidamente la vida y
el amor: a los responsables de la formación de las conciencias y de la
opinión pública, a los hombres de ciencia y a los profesionales de la
medicina, a los juristas y a los políticos. La Iglesia desea que todos
comprendan la incompatibilidad que existe entre el reconocimiento de la
dignidad de la persona humana y el desprecio de la vida y del amor, entre la
fe en el Dios vivo y la pretensión de querer decidir arbitrariamente el
origen y el destino del ser humano.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, en particular, dirige una
confiada y alentadora invitación a los teólogos y sobre todo a los
moralistas, para que profundicen y hagan más accesible a los fieles las
enseñanzas del Magisterio de la Iglesia, a la luz de una concepción
antropológicamente correcta de la sexualidad y del matrimonio y en el
contexto del necesario enfoque interdisciplinar. De este modo se
comprenderán cada vez mejor las razones y el valor de estas enseñanzas:
defendiendo al hombre contra los excesos de su mismo poder, la Iglesia de
Dios le recuerda los títulos de su verdadera nobleza. Sólo de este modo se
podrá asegurar a la humanidad del mañana la posibilidad de vivir y de amar
con la dignidad y la libertad que nacen del respeto de la verdad. Las
precisas indicaciones contenidas en esta Instrucción no pretenden frenar el
esfuerzo de reflexión, sino más bien darle un renovado impulso por el camino
de la irrenunciable fidelidad a la doctrina de la Iglesia.
A la luz de la verdad sobre el don de la vida humana y de los principios
morales consiguientes, se invita a cada uno a comportarse, en el ámbito de
su propia responsabilidad, como el buen samaritano y a reconocer en el más
pequeño de los hijos de los hombres al propio prójimo (cfr. Lc 10,
29-37).Resuenan aquí de modo nuevo y particular las palabras de Cristo:
«Cuanto dejasteis de hacer con uno de éstos más pequeños, también dejasteis
de hacerlo conmigo» (Mt 25, 40).
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El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el transcurso de la Audiencia concedida
al suscrito Prefecto después de la reunión plenaria de esta Congregación, ha
aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 22 de
febrero de 1987, Fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol.
JOSEPH Card. RATZINGER Perfecto
+ALBERTO BOVONE Arzob. tit. de Cesarea de Numidia. Secretario
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* Los términos «cigoto», «pre-embrión», «embrión» y «feto» en el vocabulario
biológico pueden indicar estadios sucesivos en el desarrollo del ser humano.
La presente Instrucción utiliza libremente estos términos, atribuyéndoles un
idéntico significado ético. Con ellos designa el fruto, visible o no, de la
generación humana, desde el primer momento de su existencia hasta el
nacimiento. La razón de este uso quedará aclarada en el texto (cfr. I, 1)1
JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en el 81¡ Congreso de la
Sociedad Italiana de Medicina Interna y en el 82¡ Congreso de la Sociedad
italiana de Cirugía General, 27 de octubre 1980: MS 72 (1980) 1126.
2 PABLO VI, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, 4 de
octubre 1965: AAS 57 (1965) 878; Enc. Populorum progressio, 13: AAS 59(1967)
263.
3 PABLO VI, Homilía de la Misa de clausura del Año Santo, 25 de
diciembre1975: AAS 68 (1976)145; JUAN PABLO II, Enc. Dives in Misericordia,
30: AAS72 (1980)1224.
4 JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en la 35» Asamblea General
dela Asociación Médica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76 (1984) 390.
5 cfr. Decl. Dignitatis humanae, 2.
6 Const. Past. Gaudium et spes, 22; JUAN PABLO II, Enc. Redemptor hominis,
8: AAS 71 (1979) 270-272.
7 Cfr Const. Past. Gaudium et spes, 35.
8 Const. Past. Gaudium et spes, 15; cfr también PABLO VI, Enc. Populorum
progressio, 20: AAS 59 (1967) 267;JUAN PABLO II, Enc. Redemptor hominis
15:MS 71 (1979) 286-289, Exhort. Apost. Familiaris consortio, 8: AAS 74
(1982)89.
9 JUAN PABLO II Exhort. Apost. Familiaris consortio, I I: MS 74 (1982) 92.
10 cfr PABLO VI, Enc. Humanae vitae, 10: AAS 60 (1968) 487488.
11 JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en la 3Sa Asamblea General
dela Asociación Médica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76 (1984) 393.
12 Cfr JUAN PABLO II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, 11: AAS 74
(1982)91-92; cfr también Const. Past. Gaudium et spes,
13 SAGRADA CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre el
aborto procurado, 9: AAS 66 (1974) 736-737
14 JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en la 35» Asamblea de la
Asociación Médica Mundial, 29 de octubre 1983- AAS 76 (1984) 390.
l5 JUAN XXIII, Enc. Mater et magistra, III: AAS 53 (1961) 447.
16 Const. Past. Gaudium et spes, 24.
17 Cfr Pío XII, Enc. Humani Generis: MS 42 (1950) 575, PABLO VI, Professio
Fidei: AAS 60 (1968) 436.
18 JUAN XXIII, Enc. Mater et magistra, III: A, 4S 53 (1961) 447 cfr
JUANPABLO II, Discurso a los sacerdotes participantes en un seminario de
estudio sobre «La procreación responsable», 17 de septiembre 1983:
Insegnamenti di Giovanni Paolo II, VI, 2 (1983) 562: « En el origen de cada
persona humanahay un acto creativo de Dios: ningún hombre llega a la
existencia porcasualidad; es siempre el término del amor creador de Dios».
19 Cfr Const. Past. Gaudium et spes, 24.
20 Cfr Pío XII, Discurso a la Unión Médico-Biológica «San Lucas», 12 de
noviembre 1944: Discursos y Rad iomensa jes VI ( 19441945) 191-192.
21 Cfr Const. Past. Gaudium et spes, 50.
22 Cfr Const. Past. Gaudium et spes, 51: «Al tratar de armonizar el amor
conyugal y la transmisión responsable de la vida, la moralidad de la
conducta no depende solamente de la rectitud de la intención y de la
valoración de los motivos, sino de criterios objetivos deducidos de la
naturaleza de la persona y de sus actos, que respetan el sentido íntegro
dela mutua donación y de la procreación humana, en un contexto de amor
verdadero»
23 Const. Past. Gaudium et spes, 51.
24 SANTA SEDE, Carta de los derechos de la familia, art. 4: L"Osservatore
Romano, 25 de noviembre 1983.
25 SAGRADA CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre el
aborto procurado, 12-13: MS 66 (1974) 738.* El cigoto es la célula
resultante de la fusión de los núcleos de los dos gametos.
26 Cfr PABLO VI, Discurso a los participantes al XXIII Congreso Nacional
delos Juristas Católicos Italianos, 9 de diciembre
27 La obligación de evitar riesgos desproporcionados exige un auténtico
respeto del ser humano y la rectitud de la intención terapéutica. Esto
comporta que el médico «antes de todo deberá valorar atentamente las
posibles consecuencias negativas que el uso necesario de una determinada
técnica de exploración puede tener sobre el ser concebido, y evitará el
recurso a procedimientos diagnósticos de cuya honesta finalidad y sustancial
inocuidad no se poseen suficientes garantías. Y si, como sucede
frecuentemente en las decisiones humanas, se debe afrontar un coeficiente de
riesgo, el médico se preocupará de verificar que quede compensado por la
verdadera urgencia del diagnóstico y por la importancia de los resultados
que a través suyo pueden alcanzarse en favor del concebido mismo (JUAN
PABLOII, Discurso a los participantes al Convenio del «Movimiento en favor
de la vida» 3 de diciembre 1982: Insegnamenti di Giovanni Paolo ll, V, 3
[í982]1512). Esta aclaración sobre los «riesgos proporcionados" debe tenerse
presente siempre que, en adelante, la presente Institución utilice esos
términos.
28 JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en la 3Sa Asamblea General
dela Asociación Médica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76 (1984) 392.* Como
los términos «investigación» y «experimentación» se usan con frecuencia de
modo equivalente y ambiguo, parece oportuno precisar el significado que
tienen en este documento:
I) Por investigación se entiende cualquier procedimiento inductivo-deductivo
encaminado a promover la observación sistemática de un fenómeno en el ámbito
humano, o a verificar una hipótesis formulada a raíz de precedentes
observaciones.
2) Por experimentación se entiende cualquier investigación en la que el ser
humano (en los diversos estadios de su existencia: embrión, feto, niño o
adulto) es el objeto mediante el cual o sobre el cual se pretende verificar
el efecto, hasta el momento desconocido o no bien conocido, de un
determinado tratamiento (por ejemplo: farmacológico, teratógeno, quirúrgico,
etc.).
29 Cfr JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en un Convenio de la
Academia Pontificia de las Ciencias, 23 de octubre 1982: AAS 75 (1983)
37:«Yo condeno del modo más explícito y formal las manipulaciones
experimentales del embrión humano, porque el ser humano, desde el momento de
su concepción hasta la muerte, no puede ser explotado por ninguna razón».
30 SANTA SEDE, Carta de los derechos de la familia, art. 4b: L"Osservatore
Romano, 25 de noviembre 1983.
31 Cfr JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en el Convenio
del«Movimiento en favor de la vida», 3 de diciembre 1982: Insegnamenti di
Giovanni Paolo 11, V, 3 (1982) 1511: «Es inaceptable toda forma de
experimentación sobre el feto que pueda dañar su integridad o empeorar sus
condiciones, a no ser que se tratase de un intento extremo de salvarlo de la
muerte». SAGRADA CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre
la eutanasia, 4: AAS 72 (1980) 550: «A falta de otros remedios, es lícito
recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios puestos a
disposición por la medicina más avanzada, aunque estén todavía en estado de
experimentación y no estén privados de algún riesgo».
32 Nadie puede reivindicar, antes de existir, un derecho subjetivo a
iniciarla existencia; sin embargo, es legítimo sostener el derecho del niño
a tener un origen plenamente humano a través de la concepción adecuada a la
naturaleza personal del ser humano. La vida es un don que debe ser concedido
de modo conforme a la dignidad tanto del sujeto que la recibe como de los
sujetos que la transmiten. Esta aclaración habrá de tenerse presente también
en relación a lo que se dirá sobre la procreación artificial humana.
33 Cfr JUAN PABLO II, Discurso a los participantes de la 35» Asamblea
General de la Asociación Médica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76
(1984)391.
* La Instrucción entiende bajo el nombre de Fecundación o procreación
artificial heteróloga las técnicas ordenadas a obtener artificialmente una
concepción humana, a partir de gametos procedentes de al menos un donador
diverso de los esposos unidos en matrimonio. Esas técnicas pueden ser de dos
tipos:
a) FlVET heteróloga: es la técnica encaminada a lograr una concepción humana
a través de la unión in vitro de gametos extraídos de al menos un donador
diverso de los dos esposos unidos en matrimonio.
b) Inseminación artificial heteróloga: es la técnica dirigida a obtener una
concepción humana mediante la transferencia a las vías genitales de la mujer
del semen previamente recogido de un donador diverso del marido.
** La Instrucción entiende por Fecundación o procreación artificial homóloga
la técnica dirigida a lograr la concepción humana a partir de los gametos
dedos esposos unidos en matrimonio. La fecundación artificial homóloga puede
ser actuada con dos métodos diversos:
a) FlVET homóloga: es la técnica encaminada al logro de una concepción
humana mediante la unión in vitro de gametos de los esposos unidos en
matrimonio.
b) Inseminación artificial homóloga: es la técnica dirigida al logro de una
concepción humana mediante la transferencia a las vías genitales de una
mujer casada del semen previamente tomado del marido.
34 Cfr Const. Past. Gaudium et spes, 5n
35 Cfr JUAN PABLO ll, Exhort. Apost. Familiaris consortio, 14: AAS 74
(1982)96.
36 Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional
delos Médicos Católicos, 29 de septiembre 1949: AAS 41 (1949) 559. Según el
plan del Creador, «Dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su
mujer, y serán dos en una carne» (Gen 2, 24). La unidad del matrimonio,
enraizada en el orden de la Creación, es una verdad accesible a la razón
natural. La Tradición y el Magisterio de la Iglesia se refieren
frecuentemente al libro del Génesis, directamente o través de los pasajes
del Nuevo Testamento que lo citan; Mt 19, 4-6; Mc 10, 5-8; Ef 5, 31. Cfr
ATENAGORAS, Legatio pro christianis, 33: PG 6, 965-967, SAN JUAN CRISOSTOMO
In Matthaeum homiliae, LXII, 19, 1: PG 58, 597; SAN LEON MAGNO, Epist. ad
Rusticum, 4: PL 54, 1204; INOCENCIO lll, Epist. Gaudemus in Domino: DS
778;11 CONCILIO DE LYON, IV sess.: DS 860; CONCILIO DE TRENTO, XX/V sess.:
DS1798, 1802; LEON XIII, Enc. Arcanum divinae Sapientiae: ASS 12
879/80)388-391; Pío XI, Enc. Casti connubii: AAS 22 (1930) 546-547; Concilio
VATICANO ll, Const. Past. Gaudium et spes, 48; JUAN PABLO ll, Exhort. Apost.
Familiaris consortio, 19: AAS 74 (1982) 101-102; C.l.C. can. 1056.
37 Cfr Pío XII Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional
de los Médicos Católicos, 29 de septiembre 1949: AAS 41 (1949) 560; Discurso
a las congresistas de la Unión Católica Italiana de las Obstétricas, 29 de
octubre 1951: AAS 43 (1951) 850; C..I.C. can. 1134.
*Bajo el nombre de «madre sustitutiva» esta Instrucción entiende:
a) la mujer que lleva la gestación de un embrión, implantado en su útero,
que le es genéticamente ajeno, obtenido mediante la unión de gametos
de«donadores», con el compromiso de entregar el niño, inmediatamente después
del nacimiento, a quien ha encargado o contratado la gestación;
b) la mujer que lleva la gestación de un embrión a cuya procreación ha
colaborado con la donación de un óvulo propio, fecundado mediante la
inseminación con el esperma de un hombre diverso de su marido, con el
compromiso de entregar el hijo, después de nacer, a quien ha encargado
contratado la gestación.
38 PABLO Vl, Enc. Humanae vitae, 12: AAS 60 (1968) 488-489.
39 PABLO Vl, Loc. cit.: ibid., 489
40 Pío XII Discurso a los participantes en el II Congreso Mundial de Nápoles
sobre la fecundidad y la esterilidad humanas, 19 de mayo 1956: AAS 48
(1956)470.
41 C I C, can. 1061. Según este canon, el acto conyugal es aquel por el que
se consuma el matrimonio si los dos esposos «lo han realizado entre si de
modo humano».
42 Cfr Const. Past. Gaudium et spes, 14.
43 Cfr. JUAN PABLO ll, Audiencia general, 16 de enero 1980: Insegnamenti di
Giovanni Paolo II III 1 (1980)148-152.
44 JUAN PABLO II, Discurso a los participantes en la 35» Asamblea General
dela Asociación Médica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76 (1984) 393.
45 Cfr Const. Past. Gaudium et spes, 51.
46 Cfr Const. Past. Gaudium et spes, 50.
47 Cfr Pío XII Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional
de los Médicos Católicos, 29 de septiembre 1949: AAS 41 (1949) 560: «Sería
falso pensar que la posibilidad de recurrir a este medio (fecundación
artificial) puede hacer válido el matrimonio entre personas incapaces de
contraerlo a causa del inpedimentum impotentiae.
48 Un problema análogo es tratado por PABLO Vl, Enc. Humanae vitae, 14:
AAS60 (1968) 490-491.
49 Cfr más arriba 1, 1 ss.
50 JUAN PABLO II, Exhort. Apost. Familiaris consortio, 14: AAS 74 (1982) 96.
51 Cfr Respuesta del S. Oficio, 17 de marzo de 1897: DS 3323; Pío XII,
Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los Médicos
Católicos, 29 de septiembre 1949: AAS 41 (1949) 560; Discurso a las
congresistas de la Unión Italiana de las Obstétricas, 29 de octubre 1951;AAS
43 (1951) 850: Discurso a los participantes en el II Congreso Mundial de
Nápoles sobre la fertilidad y la esterilidad humanas, 19 de mayo 1956: AAS48
(1956) 471-473 Discurso a los participantes en el VII Congreso Internacional
de la Sociedad Internacional de Hematología, 12 de septiembre1958: AAS 50
(1958) 733; JUAN XXIII, Enc. Mater et magistra, III: AAS 53 (1961 ) 447.
52 Pío XII, Discurso a las congresistas de la Unión Italiana de las
Obstétricas, 29 de octubre 1951: AAS 43 (1951 ) 850.
53 Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional
delos Médicos Católicos, 29 de septiembre 1949: AAS 41 (1949) 560.
54 SAGRADA CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre algunas
cuestiones de ética sexual, 9: AAS 68 (1976) 86, que cita la Const. Past.
Gaudium et spes, 51; cfr Decreto del S. Oficio, 2 de agosto 1929: AAS
21(1929) 490, Pío XII, Discurso a los participantes en el XXVI Congreso de
la Sociedad Italiana de Urología, 8 de octubre 1953: AAS 45 (1953) 678.
55 Cfr JUAN XXIII, Enc. Mater et magistra, III: AAS 53 (1961) 447.
56 Cfr Pío XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso internacional
de los Médicos Católicos, 29 de septiembre 1949: AAS 41 (1949) 560.
57 Pío XII, Discurso a los participantes en el II Congreso Mundial de
Nápoles sobre la fertilidad y la esterilidad humanas, 19 de mayo 1956: AAS48
(1956), 471-473.
58 Const. Past. Gaudium et spes, 50.
59 JUAN PABLO ll, Exhort. Apost. Familiaris consortio, 14: AAS 74 (1982) 97.
60 Cfr Decl. Dignitatis humanae, 7.
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